jueves, 20 de octubre de 2016

GLOSARIO DE TÉRMINOS JURÍDICOS

A:

ACCIÓN: Es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, consistente en la facultad de acudir ante los órganos de jurisdicción, exponiendo sus pretensiones y formulando la petición que afirma como correspondiente a su derecho vulnerado.

ACTA: Documento escrito en el que se hace constar la relación de lo acontecido durante la celebración de una asamblea, congreso, sesión, vista judicial o reunión de cualquier naturaleza y de los acuerdos o decisiones tomadas.

ACTOS JURÍDICOS: Manifestación de la voluntad humana susceptible de producir efectos jurídicos. Para que produzca efecto, además de la capacidad para realizarlo, se precisa que se verifique de acuerdo con los requisitos legales previamente establecidos para cada caso.

ADMISIÓN: Es dar entrada a las diferentes solicitudes o recursos que interpongan las partes.

ANULABILIDAD: Es una derecho, una causa de ineficacia de un acto jurídico, que deriva de la ausencia de alguno de los requisitos imprescindibles para que dicho acto tenga validez.

APELACIÓN: Es un recurso ordinario para llevar ante el Tribunal superior inmediato una decisión considerada ilegal, a fin de obtener la reparación de la injusticia cometida por medio de una nueva decisión.

AUDIENCIA: Es un procedimiento ante un tribunal u otro órgano de toma de decisiones oficial, como una agencia gubernamental u otro órgano público como él (Parlamento o Gobierno).

B:

BIENES: Son todo el patrimonio que le permite a una persona cubrir sus necesidades.

C:

CADUCIDAD: Es un modo de extinción de un derecho o acción por el transcurso del tiempo, que tiene un término fijo, establecido legal o convencionalmente. Su finalidad es dar certeza a ciertas relaciones jurídicas, para que no se prolonguen indefinida e innecesariamente en el tiempo. En muchas legislaciones no está tratada la caducidad independientemente de la prescripción.

CASOS FORTUITOS: Son aquellos acontecimientos que no pueden imputarse al sujeto, aunque el desarrollo del acontecimiento en cuestión impida que se cumpla la obligación o la ley. Este hecho se considera que no ha podido ser previsto y que de haberlo sido, podría haberse evitado.

CAUSAHABIENTE: Se define como la persona física o jurídica que se ha sucedido o sustituido a otra, el causante, por cualquier título jurídico en el derecho de otra. La sucesión o sustitución puede haberse producido por acto entre vivos o por causa de muerte. En sentido general, heredero, también recibe la denominación de derecho habiente o causahabiente.

CITACIÓN: Es un acto procesal complejo, mediante la cual se emplaza al demandado para que de contestación a la demanda. Este acto procesal es formalidad necesaria para la validez del juicio y es además, garantía esencial del principio del contradictorio, pues por un lado la parte queda a derecho y por el otro cumple con la función comunicacional de enterar al demandado que se ha iniciado un juicio en su contra y del contenido del mismo.

COMPETENCIA: Es la medida de la jurisdicción asignada a un órgano del Poder judicial, a efecto de la determinación genérica de los procesos en que es llamado a conocer por razón de materia, de cantidad y de lugar.

CONTENCIOSO: Implica una acción litigiosa entre partes opuestas. Distíngase de “caso ex parte o de jurisdicción voluntaria”. No obstante, un caso ex parte puede convertirse en contencioso si la otra parte con alegaciones o derecho opuestos interviene.

CONTRATO: Acuerdo, generalmente escrito, por el que dos o más partes se comprometen recíprocamente a respetar y cumplir una serie de condiciones.

COSA JUZGADA: Se define como una institución jurídica procesal mediante la cual se otorga a las decisiones plasmadas en una sentencia y en algunas otras providencias, el carácter de inmutables, vinculantes y definitivas. Los citados efectos se conciben por disposición expresa del ordenamiento jurídico para lograr la terminación definitiva de controversias y alcanzar un estado de seguridad jurídica.

D:

DOLO: Malicia, fraude, intención encaminada al delito, conciencia del hecho criminoso que se iba a cometer.

H:

HECHOS ILÍCITOS: Es toda conducta humana culpable por intensión o por negligencia que pugna o enfrenta con un deber jurídico estricto sensu, con una declaración o manifestación unilateral de voluntad o por lo pactado por las partes en un convenio. 

HECHOS JURÍDICOS: Son aquellos acontecimientos o sucesos de la vida real, que producen consecuencias jurídicas.

I:

INDEMNIZACIÓN: Es el derecho de orden público que se traduce en una compensación económica al trabajador por el desgaste físico e intelectual que realizó a favor del empleador durante la ejecución de sus labores.

J:

JURISDICCIÓN: Es el poder que tiene el estado de administrar justicia, el cual emana de su soberanía como ser omnipotente, y que es ejercido por conducto de los órganos jurisdiccionales creados al efecto, con el fin de solucionar o componer los conflictos ínter subjetivos surgidos entre los administrados, o aplicar las penas correspondientes en caso de la trasgresión de la leyes. 

JURISPRUDENCIA: Es la ciencia que trata de los principios del derecho positivo y las relaciones legales. La interpretación de la ley por los tribunales. 

N:

NULIDAD: Es una situación genérica de invalidez del acto jurídico, que provoca que una norma, acto jurídico, acto administrativo o acto procesal deje de desplegar sus efectos jurídicos, retrotrayéndose al momento de su celebración. Para que una norma o acto sean nulos se requiere de una declaración de nulidad, expresa o tácita y que el vicio que lo afecta sea coexistente a la celebración del mismo.

NULO: Es todo aquello que puede resultar contrario a la ley o carecer de los requisitos vinculados al modo o la sustancia. 

P: 

PRESCRIPCIÓN: Se refiere a la adquisición o pérdida de derechos dadas ciertas condiciones y a la extinción de obligaciones y de la responsabilidad penal por el transcurso del término que la ley establece en cada caso. 

PROCEDIMIENTO: Es la sucesión de actos jurídicos que se traducen en etapas dentro el proceso.

PROCESO: Representa la forma más clara de los medios de heterocomposición de los conflictos, en donde interaccionan actor, demandado y un juzgador imparcial, que como tal, es ajeno a los contendientes y tiene a su cargo el conocimiento del conflicto que debe de resolver a través de un acto coactivo o de autoridad denominado sentencia.

R:

RECURSO: Es el medio que concede la ley procesal para la impugnación de las resoluciones, a efectos de subsanar los errores de fondo o los vicios de forma en que se haya incurrido al dictarlas.

S:

SENTENCIA: Resolución de un juez o un tribunal con la cual se concluye un juicio o un proceso.

T:

TRANSACCIÓN: Es una figura jurídica que permite extinguir obligaciones y consiste en el acuerdo mutuo de resolver una situación jurídica dudosa. La transacción puede dar término a un litigio o evitar el comienzo de uno. En el caso de que la transacción sea hecha durante el curso de un litigio, debe ser hecha ante el juez de la causa para tener validez.

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